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IME DE QUÉ PRESUMES Y TE DIRÉ DE QUÉ CARECES
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El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo establece la regulación normativa referente a los requisitos a cumplir por las organizaciones o asociaciones de perros de raza pura para su reconocimiento oficial para llevar o crear libros genealógicos y los criterios de inscripción de los perros de pura raza en dichos libros o registros.

Al amparo de este Real Decreto son varias las asociaciones caninas existentes en España que tienen reconocida oficialmente la gestión de sus respectivos libros genealógicos ya sean de ámbito estatal o comunitario.

En España, la única asociación reconocida oficialmente de ámbito estatal para la gestión del Libro de Orígenes Español (LOE) es la Real Sociedad Canina de España ubicada en Madrid. Este reconocimiento está amparado por la resolución de fecha 21 de febrero de 2003 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En algunas Comunidades Autónomas del Estado español, también existen asociaciones caninas y algún club, de raza española, que tienen el reconocimiento oficial para gestionar el libro de orígenes de perros de pura raza de su Comunidad. Por ejemplo, en Catalunya existe la "Reial Societat Canina de Catalunya", que está reconocida oficialmente por el "Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat" para gestionar el "Llibre Caní de Catalunya" (LCC), según dictamen de fecha 27 de enero de 2003.

Sin embargo, se hace necesario subrayar que todas las asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de sus respectivos libros de orígenes, solamente tienen el tratamiento de oficiales para esta gestión, manteniendo la prerrogativa de esta oficialidad mientras no se derogue su nombramiento.

En consecuencia, todas las demás actividades, que desarrollan las asociaciones caninas oficialmente reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos como las asociaciones que no tienen este reconocimiento, no tienen bajo ningún concepto el carácter de oficiales. Un ejemplo bien claro de ello lo tenemos en las adjudicaciones de los CAC (Certificados de Aptitud de Campeonato) en las exposiciones de morfología caninas o los títulos de campeón de España que otorga la RSCE. Estos certificados y títulos, solamente pertenecen a su ámbito privado como asociación privada que es.

A la vez, la RSCE forma parte de la Federación Cinológica Internacional (FCI) que tampoco es oficial, siendo las adjudicaciones de sus CACIB (Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza), un certificado totalmente privado de esta federación.

También conviene dejar bien claro que todas las demás asociaciones que son delegadas de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos, no gozan en absoluto de oficialidad ya que su papel es simplemente de intermediarias.

Entonces, ¿por qué existe una cierta tendencia por parte de una amplia capa de individuos que conforman el arco cinófilo español, de atribuir una oficialidad a una serie de asociaciones caninas y clubes de raza y a las actividades que ellos realizan y además, presumiendo de ello?, ¿será quizá, para darse una importancia de la que carecen?, ¿o por la necesidad, en cierto modo infantil, de sentirse más arropados sin querer aceptar la evidencia?. Tanto si es una cosa u otra, lo cierto es que faltan a la verdad y en consecuencia se engañan a sí mismos y a las personas que no están bien informadas.

El refranero es sabio y para estas actitudes tiene uno que encaja a la perfección: "dime de qué presumes y te diré de qué careces".

 
JOAN FERRER i SIRVENT
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