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ESOLUCIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE LA NO CONSIDERACIÓN DE LA RAZA “PERRO DE MONTAÑA DE LOS PIRINEOS” COMO POTENCIALMENTE PELIGROSA
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El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, dice en su artículo 2 apartado 1:

“Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características:

Considerando estas características llegamos a la conclusión de que la mayoría de las razas de perros existentes en el mundo son potencialmente peligrosas, lo cual, es cuando menos, sorprendente y a la vez desconcertante.

Debido a buena parte de estas características nuestro amigo, el “Perro de Montaña de los Pirineos” debe ser considerado como potencialmente peligroso. Aspecto que resulta paradójico para todos los que conocemos en profundidad esta maravillosa y antigua raza.

Pero sucede, que a veces, hemos de dar tiempo al tiempo para que la cordura y el sentido común se impongan, y esto es lo que ha hecho la Generalitat de Catalunya con respecto a la ley estatal mediante una resolución de la Direcció General del Medi Natural, cuyo contenido reproducimos a continuación.

   
Resolució de la Direcció General del Medi Natural
 
 
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